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legislación

RID. Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril.

El Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID) es el Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980. El RID establece unas normas uniformes para regular la seguridad del transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril en los Estados parte del COTIF.

Origen de los documentos: Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado. https://www.boe.es/informacion/aviso_legal/index.php

El Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID) es el Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980. El RID establece unas normas uniformes para regular la seguridad del transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril en los Estados parte del COTIF.

El último texto enmendado del RID (RID 2017) se publicó en el BOE número 137, de 9 de junio de 2017 (con corrección de errores en el BOE número 34, de 7 de febrero de 2018), vigente desde el 1 de enero de 2017.

El RID 2019 es el texto enmendado del RID 2017, al que se le han añadido las enmiendas aprobadas en la 55.ª sesión del Comité de Expertos para el Transporte de Mercancías Peligrosas, con objeto de adaptarlo al progreso científico y técnico.

Con objeto de armonizar en la Unión Europea las condiciones del transporte de mercancías peligrosas y garantizar el funcionamiento adecuado del mercado común del transporte, el RID se aplica también al transporte nacional en los Estados miembros. Esta armonización normativa a nivel comunitario se llevó a cabo mediante la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas.

La Directiva (UE) 2018/1846 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2018, ha modificado los anexos de la Directiva 2008/68/CE. En consecuencia, en el anexo II, sección II.1 de esta última Directiva, se sustituye el RID vigente por el RID 2019 con efectos desde el 1 de enero de 2019, con un período transitorio que finalizará el 30 de junio de 2019.

Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF)

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.3 del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, en la redacción dada por el Protocolo de Vilna de 3 de junio de 1999.

Madrid, 10 de junio de 2019.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

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