Coberturas en el transporte terrestre: seguro de daños

El seguro de daños de Mercancías Terrestre contempla las siguientes coberturas:

  • Cobertura básica. Incendio, rayo, explosión, accidente del medio de transporte o atraco, entre otros.
  • Ampliación de la cobertura básica.
  • Riesgos extraordinarios. Inundación, terremoto o erupción volcánica, entre otros.
  • Todo riesgo accidental. Quedan cubiertos todos los riesgos de pérdida o daño a los bienes objeto del seguro, excepto las pérdidas y/o daños debidos a variación de temperatura por cualquier causa, durante su eventual tránsito a bordo de embarcaciones para su paso a través de canales, estrechos y franjas marítimas que separen zonas del trayecto asegurado.
  • Extensión de cobertura para mercancías sujetas a temperatura controlada. Queda garantizada la pérdida o daños sufridos por la mercancía asegurada debidos, única y exclusivamente, a una paralización del equipo frigorífico , así como la pérdida o daños sufridos por la mercancía asegurada debidos, única y exclusivamente, a una avería del equipo frigorífico.
  • Cobertura de huelgas o actos terroristas.
  • Responsabilidad civil de la carga, cubre la responsabilidad legal del Asegurado (propietario de la mercancía) frente a terceros, tanto respecto de daños personales como materiales, causados de forma involuntaria por la carga transportada, incluso por su caída o desprendimiento de la misma durante la circulación.

 

Coberturas en el transporte terrestre: responsabilidad civil.

  • Mercancías Terrestre RC cubre la responsabilidad civil legal del transportista respecto de las mercancías transportadas contemplando las siguientes posibles coberturas:
  • RC Transporte Terrestre Nacional de Mercancías. Cubre la pérdida total o parcial, así como las averías que se produzcan entre el momento de la toma en carga de la mercancía y el de su entrega, causados a las mercancías transportadas en el tráfico nacional. El tomador puede pactar que el límite de responsabilidad sea el legal o bien uno superior acordado por las partes.
  • Condiciones C.M.R. Cubre la pérdida total o parcial, así como las averías que se produzcan entre el momento de la toma en carga de la mercancía y el de su entrega, causados a las mercancías transportadas en el tráfico nacional e internacional. El tomador puede pactar que el límite de responsabilidad sea el legal o bien uno superior acordado por las partes.
  • Condiciones C.I.M. Cubre el pago de los portes debidos al Asegurado cuando como consecuencia de un accidente durante el transporte, por el cual la responsabilidad del Asegurado cubierta esté siendo exigida, se haya provocado alguna de las situaciones que legalmente autorizan a los cargadores o receptores de las mercancías a no abonar los portes o precio del transporte contratado, y efectivamente tal impago se haya producido.
  • Retención de Portes. Ese el mismo supuesto que “Pérdida de Portes”, pero con la singularidad de que el impago del porte es ilegítimo debido a que la Ley solo autoriza el impago en ciertos casos concretos.

Coberturas en el transporte aéreo

Cuando se trata de asegurar un transporte internacional de mercancías se suelen solicitar las denominadas “cláusulas inglesas”, del Instituto de Aseguradores de Londres, de uso generalizado en todo el mundo. Entre las cláusulas inglesas más conocidas para el transporte de mercancías de carácter general figuran las Institute Cargo Clauses (ICC).

Se cubre, entre otros, las pérdidas y daños materiales a las mercancías causadas por caída, voltereta, colisión o choque, y en general por cualquier otro accidente fortuito que sufra el aparato aeronáutico.

Así, sus coberturas son:

  • Condiciones generales: Accidente del medio porteador y robo total o parcial con trazas de fractura.
  • Institute Cargo Clauses AIR: Todo riesgo.
  • Institute War & Strikes Clauses AIR.

Es importante tener presente que no se contempla la cobertura por daños como consecuencia de una avería de equipo frigorífico, puesto que no existe ningún equipo frigorífico en transporte aéreo.

Coberturas en el transporte marítimo

Cuando se trata de asegurar un transporte marítimo internacional de mercancías se suelen solicitar las denominadas “cláusulas inglesas”, del Instituto de Aseguradores de Londres, de uso generalizado en todo el mundo. Entre las cláusulas inglesas más conocidas para el transporte de mercancías de carácter general figuran las Institute Cargo Clauses (ICC).

Cubren, entre otros, la pérdida total de la mercancía, los gastos de salvamento, la avería gruesa o común, la avería particular a consecuencia de un naufragio, incendio, varada y abordaje.

Existe avería gruesa cuando se ha realizado o contraído intencionada y razonablemente algún gasto o sacrificio extraordinario para la seguridad común, con el objeto de preservar de un peligro a las propiedades comprendidas en un riesgo marítimo común.

Así, sus coberturas son, entre otras:

  • Cláusulas inglesas (ILU): Institute Cargo Clauses (A, B, C).
  • Clausulas complementarias inglesas, como por ejemplo la Institute Malicious Damage.
  • Cobertura complementaria según cláusulas españolas, como por ejemplo las mermas y diferencias de peso o volumen.
  • Guerras y huelgas.
  • Cobertura de contenedores.
  • Condiciones convenidas.
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