El Tomador del seguro y, en su caso, el Asegurado o el Beneficiario, tiene las siguientes obligaciones:

• Al efectuar el seguro y durante su vigencia:
Haber declarado a la Compañía todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, aunque no haya sido cuestionado sobre las mismas.

• En caso de agravación del riesgo:

Comunicar a la Compañía, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo.

Si la agravación no es imputable al Tomador o al Asegurado, y la Compañía no acepta su cobertura, ésta queda obligada a devolver la parte de prima correspondiente al período de seguro no transcurrido.

Comunicación del siniestro

El acaecimiento del siniestro supone la necesidad de activar los mecanismos creados para su gestión. Tanto los plazos de notificación como la clase de documentación que se precisa varían según el medio de transporte, ya sea terrestre, marítimo o aéreo, y las características del siniestro.

Por otra parte, es posible que en ocasiones el nivel de detalle de las informaciones que se dispongan sea insuficiente. En estos casos es importante recabar toda aquella información sobre el siniestro que permita iniciar su gestión.

En el seguro de transporte existen determinados documentos que resultan imprescindibles para la correcta gestión del siniestro, como pueden ser la carta de porte, el certificado de avería o el contrato de compraventa de la mercancía.

En cualquier caso, a lo largo de todo el proceso de gestión, se irán recabando todas aquellas informaciones que tengan transcendencia en la gestión y definitiva resolución del incidente.

Obligaciones del Asegurado

Al ocurrir un siniestro, el Tomador del seguro o el Asegurado están obligados a:

  • Emplear todos los medios para aminorar las consecuencias del siniestro, intentando conservar los vestigios del mismo. (Tanto para terrestre como, para marítimo y aéreo).
  • Comunicar a la aseguradora el acaecimiento del siniestro, dentro de los plazos mínimos de cada tipo de transporte, generalmente: (Terrestre y marítimo 24 horas, aéreo 48 horas).
  • Transmitir a la aseguradora todos los avisos, citaciones, requerimientos, cartas, emplazamientos y en general todos los documentos judiciales y extrajudiciales que le sean causados a él y al causante del siniestro).
  • Dar aviso al comisario de averías indicando al objeto de llevar a cabo una inspección contradictoria de las pérdidas o daños sufridos, su naturaleza y sus causas.

Documentación a aportar

La documentación que se precisa varía según el medio de transporte empleado y las características del siniestro. La Compañía podrá solicitar cualquier otra documentación que considere necesaria para la prueba del siniestro o para la efectiva tramitación del mismo.
Aquí relacionamos los más significativos:

  • La carta de porte, albarán de entrega o documento análogo, con la reserva formulada por el receptor dentro de los plazos legales establecidos.
  • Copia de la carta de reclamación dirigida al transportista-porteador cursada dentro de plazo, con expresa invitación a éste para el justiprecio contradictorio de los daños.
  • Original de la contestación dada por el porteador.
  • Acta de reconocimiento, Certificado de averías o peritaje de las pérdidas o daños sufridos, realizado por personas u organizaciones independientes legalmente reconocidas.
  • Acta de venta, en su caso, de los efectos que hubieran sido vendidos o rematados.
  • Comprobante de gastos extraordinarios, si se hubieran producido, visados por el comisario de averías o perito correspondiente.
  • Facturas comerciales originales de las mercancías aseguradas.

Determinación de los daños

Salvo que se pacte expresamente que el valor asegurado es un valor convenido o estimado, el valor asegurable de las mercancías vendrá determinado por su valor real, el cual se determinará a partir del valor de mercado de origen.

A dicha cantidad deberán sumarse los gastos inherentes al transporte, como son su manipulación en su carga y descarga, los derechos de aduana y demás impuestos que se devenguen durante el viaje, así como las primas del seguro y un porcentaje no superior al 15% del valor de mercado en origen en concepto de beneficio esperado, con un máximo, por todo concepto, del 25% sobre el valor de mercado en origen.

Determinación de los daños

Es importante destacar que aquellos bultos cuyos envases no presenten señales exteriores de haber sido violados o rotos no podrán ser objeto de reclamación. En cambio, aquellos que sí los presenten deberán ser reconocidos por un comisario de averías en presencia de un representante del porteador.

Los reconocimientos deberán practicarse antes de hacerse cargo el receptor de las mercancías:

  • En los muelles de descarga, dentro de las 48 horas de verificarse ésta, cuando las mercancías no estén sujetas a visita aduanera.
  • En la aduana, si estuvieran sujetas a visita aduanera y/o a la entrega de la mercancía en punto de destino, pero siempre necesariamente dentro de diez días después de verificarse la descarga. En este caso deberá suministrarse a la Compañía Aseguradora el comprobante de que los bultos habían sido descargados con señales externas de avería o daño.

Pago de la indemnización

El plazo para el pago de la indemnización por los daños ocasionados por el siniestro es distinto según el medio de transporte empleado. Así:

  • Terrestre: La Compañía pagará la suma convenida, por arreglo amistoso o por acuerdo de peritos, dentro de los cinco días siguientes al arreglo o acuerdo. En cualquier caso, deberá proceder al pago del importe mínimo por ella conocida dentro de los primeros cuarenta días desde que recibe la documentación acreditativa del siniestro.
  • Aéreo. Una vez la Compañía ha recibido todos los comprobantes, ésta hará la liquidación del siniestro dentro de los treinta días de hallarse en su poder. Confirmada dicha liquidación por el Asegurado o derechohabientes, su importe será hecho efectivo dentro de los diez días siguientes.
  • Marítimo. Presentados todos los documentos, y los que adicionalmente sean requeridos por la Compañía para justificar la reclamación y su importe, ésta presentará al Asegurado una propuesta de liquidación en el plazo máximo de treinta días. Aceptada tal propuesta por el Asegurado, el pago de la indemnización deberá efectuarse en los quince días siguientes.
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