1.- Cargador o Emisor.

Es quien contrata el transporte, obligándose a entregar la carga al transportista y apareciendo como tal en los documentos acreditativos del transporte.

2.- Transportista o porteador.

Es el empresario que asume directamente la obligación de realizar el transporte, sin necesidad de que sea él quién materialmente lo perfeccione.

Por ello es preferible poner el acento de la prestación asumida en el contrato, y entender por porteador aquel que asume la obligación, formal (transportista contractual) o material (transportista efectivo), de transportar la mercancía.

Aunque habitualmente se establece que el transporte se realice por un solo porteador, es posible que exista una pluralidad de porteadores.

Es el llamado servicio combinado o transporte sucesivo, en el que varios porteadores se obligan en un mismo contrato a transportar sucesivamente la carga hasta el punto de destino.

3.- Consignatario, receptor o destinatario.

Es la persona a quien se deben entregar las mercancías transportadas.

Es el receptor de la carga, quien ostenta el derecho a reclamarla en el punto de destino. Puede ser el mismo cargador o una persona distinta.

La designación del destinatario puede hacerse nominativamente en la carta de porte, o puede ser que este documento se expida a la orden o al portador, no conociéndose en este caso el destinatario hasta el momento en que la mercancía llega al punto de destino.

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